Lectura: 7 min.

Al día siguiente del fusilamiento de Rafael Nahuel por el grupo Albatros de Prefectura, el gobierno nacional, por boca de su ministra de Seguridad, acompañada por el ministro de Justicia, se hizo cargo de la autoría del crimen, al que calificó como “legítimo acto de defensa” de frente al grupo Mapuche que tenía “armas de grueso calibre que cortaron de cuajo ramas de 20 centímetros de diámetro, lanzas con cuchillos en las puntas y máscaras antigas”, y que se desplazaban con “sofisticados movimientos tácticos militares”. En esa misma conferencia de prensa, Patricia Bullrich enunció la que más adelante definiría como “nueva doctrina” del gobierno de Cambiemos: “Nosotros no tenemos que probar lo que hacen las fuerzas de seguridad, le damos a su versión el carácter de verdad”.

En consonancia con esa línea, el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, tuvo por probado el ataque del grupo mapuche, del que formaban parte Rafael Nahuel, Facundo Jones Huala y Luciano González, hacia los prefectos, y dictó dos fallos complementarios. Por una parte, procesó a los compañeros de Rafael Nahuel por usurpación y atentado y resistencia a la autoridad, y, por la otra, procesó al grupo Albatros por homicidio con exceso de la legítima defensa. Como en el caso protagonizado por el policía Chocobar, fue la evidencia del ingreso del disparo fatal de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba lo que forzó que el obediente magistrado no pudiera exonerar de toda culpa a los prefectos. Un disparo en el glúteo es imposible de compatibilizar con una situación de ataque por parte de la víctima.

Pero el reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Fiske Menuco (Gral. Roca según la denominación “oficial”) puso una buena parte de las cosas en su lugar. A pesar de las diferencias en los votos de los jueces -Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro-, coincidieron los tres en procesar con prisión preventiva al cabo 1º Francisco Javier Pintos, de cuyo subfusil MP5 salió el proyectil que mató a Rafael Nahuel, y dejaron brutalmente de manifiesto cómo operó el Poder Ejecutivo Nacional, y en particular el ministerio de Seguridad, para implantar en el expediente un relato plagado de falsedades que fue sustento para el fallo de primera instancia, ahora revocado.

La primera y fundamental conclusión, a la que aportó el voto del juez Barreiro, es que no existió ataque alguno hacia los prefectos, sino que ellos iniciaron y prosiguieron una persecución –verdadera cacería- por fuera y lejos del lote de terreno del que habían expulsado a la comunidad Mapuche dos días antes, y que debían custodiar por orden judicial. Los mapas insertados en la resolución y el repaso de las evidencias balísticas recolectadas por las propias fuerzas de seguridad después del hecho, permiten reconstruir sin dificultades, y de manera contundente, cómo los Albatros salieron sin autorización judicial del lote al que estaban asignados, y persiguieron montaña arriba, por casi mil metros, a los mapuches, con un ataque directo en forma creciente. Primero usaron postas de pintura y antitumulto, luego una granada de gas y finalmente armas de fuego con proyectiles letales (pistolas Beretta 9mm y subfusiles MP5). Luego, ante la evidencia de que al menos habían herido gravemente a una de sus víctimas, regresaron a la base e informaron a sus superiores. Para cuando Jones Huala y González bajaron la montaña llevando a Rafael en una improvisada camilla para buscar asistencia médica, ya hacía 20 minutos que una ambulancia había sido convocada al lugar, lo que prueba que los prefectos sabían que había alguien gravemente herido.

Pero esto no es todo. El voto del juez Barreiro deja a la vista la articulación del juez Moldes con el ministerio de Seguridad y la defensa de los prefectos, que en realidad es una misma cosa. Con citas expresas de las declaraciones públicas de la ministra y otros funcionarios, el camarista no deja espacio para la duda. Describe cómo se implementó, desde el gobierno, el plan de estigmatización criminal del pueblo Mapuche en general y de las víctimas del ataque de Prefectura en particular, en el marco de la política de construcción del “enemigo interior”, y la relaciona correctamente con el manodurismo extremo de la doctrina Chocobar. Califica la gestión del ministerio en torno de esta causa como desmesurada, sin respeto por la división de poderes y devela cómo la falsa versión construida por Bullrich se trasladó sin matices a la estrategia de defensa de los prefectos, al punto incluso de que la indagatoria de Pintos sea un refrito de las palabras de la ministra en esa conferencia de prensa a horas del hecho. Nunca quedó tan claro que “la versión de las fuerzas es versión de verdad” porque, en realidad, la versión de las fuerzas es la versión armada por el gobierno. En otras palabras, la declaración del prefecto hoy procesado –el único que aceptó hablar ante el juez- fue guionada por el ministerio de Seguridad.

No menos importante es la manera en que queda expuesta la estrategia común de la defensa de los prefectos y el juez Moldes para construir un primer procesamiento dirigido a la absolución lisa y llana en la instancia de apelación, desmantelada por el quirúrgico análisis de la prueba colectada en este segundo fallo, que, aunque no fue al hueso con la calificación penal aplicable, al menos relata los hechos como ocurrieron: “…el empleo de armas de puño por parte del grupo mapuche, cuyo grueso calibre desgajaba los árboles, fue una completa patraña… los ‘invasores’ —así se los calificó en autos— no eran tales, pues jamás se acercaron, siquiera, a los confines del lote recuperado dos días antes ni, tampoco, a los contiguos de propiedad privada del Estado”.

Es que, a pesar de el análisis del juez Barreiro conduce linealmente a concluir que, lejos de tratarse de una iniciativa personal de Pintos, los miembros de Prefectura encararon un ataque deliberado, con uso de armas letales contra quienes se habían refugiado en la montaña después del desapoderamiento de sus tierras, en un claro ejemplo de abuso funcional, el fallo rechaza la correcta pretensión de la querella de que se califique su conducta en el marco del art. 80 inc. 9º del código penal, que define precisamente el homicidio calificado por la pertenencia a una fuerza de seguridad estatal que abusa de su cargo o función. Como sucede a diario con los fusilamientos policiales de gatillo fácil, aplicaron la figura del homicidio simple con abuso de arma de fuego (art. 79 y art. 41 bis del CP), como si se tratara de civiles que consiguieron armas de fuego en el mercado negro.

Así y todo, aunque sea criticable que la resolución se quede a mitad de camino al no calificar debidamente la conducta criminal; aunque haya dictado una cuestionable falta de mérito al resto de la patrulla homicida; aunque no revocara de oficio el procesamiento de Facundo y Luciano por una usurpación que el propio fallo demuestra que no existió, es extremadamente importante, especialmente en el escenario de domesticación del poder judicial que ha logrado el gobierno macrista, que una sentencia judicial llame, al menos en parte, a las cosas por su nombre y revele la manipulación e intoxicación del expediente, con la complacencia del juez instructor.

Finalmente, el indudable paralelismo entre este caso con la desaparición forzada de Santiago Maldonado poco antes, y el fusilamiento de Juan Pablo Kukoc por el policía Chocobar apenas después, ratifica que estos tres hechos se constituyen en los pilares fundantes del estado de excepción impuesto de facto por el gobierno macrista, y sintetiza aquello contra lo que debemos profundizar como nunca antes la lucha organizada.

Leer también:

Comments

comments