Lectura: 5 min.

En la segunda jornada del juicio contra el policía bonaerense Giuliano Fattori, que el 1º de diciembre de 2016 fusiló a Leo Sotelo (19) e hirió a su amigo Alan, el TOC nº 1 de Lomas de Zamora escuchó los alegatos de las partes. El repentino cambio de posición de la fiscal Viviana Simón, que decidió a último momento que la versión del policía era “verosímil y lógica” dejó la acusación exclusivamente en manos de la particular damnificada, nuestra compañera Noemí Robelli, representada por lxs abogadxs de CORREPI. Una vez más comprobamos que si las familias de las víctimas no intervienen activamente en las causas contra funcionarios del aparato represivo, no hay nadie que se atreva a acusarlos. El miércoles 25 de agosto, a las 12, conoceremos el veredicto.

La causa por el fusilamiento de Leo Sotelo arrancó con un primer fiscal –Pablo Rossi- que ante el cuerpo de un joven con tres tiros por el costado y la espalda, y un policía que había disparado nueve veces su arma reglamentaria, dejó constancia en el acta de la indagatoria que la tomaba solamente por una formalidad, ya que él estaba convencido de que no había nada que reprochar al uniformado. Nos llevó varios años apartar a ese fiscal –notablemente, a cargo de la fiscalía especializada en Violencia Institucional- y lograr que la Fiscalía General determinara que era necesario investigar el homicidio.

El segundo fiscal, sin corregir ese vicio inicial, requirió la elevación a juicio sin demasiada convicción, apenas si por el homicidio cometido en exceso de la legítima defensa. CORREPI dejó claro ya entonces que el delito no era otro que el homicidio agravado por haber sido cometido por un integrante de las fuerzas de seguridad con abuso de su función (art. 80 inc. 9 del Código Penal). Llegamos así a la apertura del juicio, hace dos años y dos meses, que se suspendió cuando la tercera fiscal interviniente, Viviana Simón, advirtió que, tal como lo veníamos señalando, se había indagado al policía por un “no delito”.

Después de infinitas vueltas entre la Cámara de Apelaciones y dos tribunales orales que se pasaron la pelota, finalmente el 17 de agosto de este año se reanudó el debate. Un juicio oral sin testigos, porque cuando Fattori descargó la mitad de las balas de su arma reglamentaria contra Leo y Alan no había nadie más en la calle, de manera que la única prueba disponible son las pericias, que no dejan duda de que las nueve vainas recuperadas, y los proyectiles encontrados en la autopsia de Leo y la atención médica de Alan salieron del arma policial, y que los disparos fueron todos de costado y por detrás.

El policía reiteró en la audiencia del martes pasado su relato de que “dos malvivientes lo quisieron asaltar”, que “uno lo apuntó con un arma a la cabeza y disparó cuatro veces” y que él no tuvo más remedio que defenderse. Lo que no explicó es cómo logró que las balas pegaran la vuelta para herir a Leo en la espalda y a Alan en el glúteo, ni como fue que sus propios compañeros de la bonaerense, encargados de levantar los rastros en el lugar –cuando tendría que haber intervenido otra fuerza- no encontraron más que sus nueve vainas, y ninguna señal de otra arma u otros proyectiles. Nada. Ni un plomo, ni un raspón en un árbol o un impacto en una pared.

Con semejante escenario, sin embargo la fiscal decidió cambiar su posición, y, llegado el momento de alegar, simplemente dijo “yo le creo a Fattori”. Solidaridad de clase y de función.

Nosotrxs no. No le creemos. Y las pruebas dicen otra cosa. Porque Leo tiene un disparo de costado y dos desde atrás, y Alan uno en el glúteo. Porque no hay otras armas ni otros accidentes balísticos que den mínimo sustento al cuento policial. Porque no podemos imaginar un “enfrentamiento” por la espalda.

Por eso nuestrxs compañerxs sostuvieron la acusación, pidieron que se condene al policía Fattori a la pena de prisión perpetua, y remarcaron al tribunal que el crimen cometido por un policía es un crimen de estado, y constituye una violación a los derechos humanos. Esta afirmación es doctrina legal en Argentina, desde que la Corte Interamericana de DDHH, órgano jurisdiccional al que nuestros jueces deben subordinar el contenido de sus decisiones, lo dictaminó así en el caso Bulacio, al equiparar en el fallo del 18 de septiembre de 2003 el crimen policial, en tanto crimen de estado, al delito de lesa humanidad. 

Fattori mató a Leo, pero nos agredió a todos, porque su dedo, al apretar el gatillo, pertenecía a la mano homicida del estado”, dijimos. Y pedimos también al tribunal que haga un llamado de atención al ministerio de Seguridad, porque, tal como ya lo denunciamos, y como el mismo imputado lo admitió cuando se lo preguntamos, sigue en servicio activo, en el Comando Patrullas de Almirante Brown. 

El miércoles 25 de agosto, a las 12, el tribunal dará a conocer el veredicto. CORREPI estará allí, junto a Noemí y su familia, para decir bien fuerte, sea cual sea el resultado:

  • Basta de gatillo fácil
  • Basta de impunidad
  • Acceso gratuito a la justicia para familiares de víctimas de la represión
  • Basta de defensa institucional
  • Castigo real y efectivo a los represores

Comments

comments