En los meses de junio y julio de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional modificó las leyes orgánicas y estatutos de las fuerzas de seguridad federales a través de decretos y resoluciones ministeriales. Primero fue el Decreto 383/2025, que reformó la ley orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA). Unas semanas después, se publicaron los Decretos 454/2025, 455/2025, 456/2025 y 457/2025 sobre Gendarmería Nacional Argentina (GNA), Servicio Penitenciario Federal (SPF), Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y Prefectura Naval Argentina (PNA).
Estos decretos fueron dictados -como tantísimos otros- en ejercicio de las facultades legislativas delegadas por el Congreso al poder ejecutivo por la Ley Bases, lo que ya genera una primera objeción porque abarcan cuestiones penales ajenas a las cuatro materias a las que la negociación parlamentaria redujo las once iniciales (administrativa, económica, financiera y energética). Al redefinir las tareas y funciones de las fuerzas, ampliar aún más sus facultades para intervenir en cualquier circunstancia sin orden ni control jurisdiccional, a mero requerimiento del Ministerio de Seguridad, tanto en el patrullaje urbano cotidiano como en contextos de protesta social, y habilitar tareas altamente cuestionables, como el “análisis criminal” por fuera de las disposiciones de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, se ingresa francamente al ámbito penal, no sólo excluido por la Ley Bases sino prohibido por el art. 76 de la Constitución Nacional.
Un eje que atraviesa los cinco decretos es la sustitución de la expresión “seguridad” referida a las personas y sus bienes por la de “seguridad nacional”, expresión que remite inexorablemente a las más graves etapas de ataque a la democracia y los derechos humanos en nuestra región. El decreto 58/2025 de principios de febrero de este año modificó la denominación del Ministerio de Seguridad por la de Ministerio de Seguridad Nacional. En la misma línea, estos decretos refuerzan esa definición que cambia de raíz la naturaleza y funciones de las FFSS. Por ejemplo, la PFA, que antes se definía como “policía de seguridad y judicial para la protección de bienes y personas de particulares, funcionarios y empleados y bienes del Estado Nacional”, ahora pasó a ser “garante de la protección de la Seguridad Nacional”. “Protección de las personas” y “protección de la seguridad nacional” no son lo mismo. De hecho, la historia prueba que son expresiones antitéticas.
En ese rol de ejecutora de la “seguridad nacional”, el decreto autoriza a esa fuerza a “colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional” y a recabar información y asegurar pruebas que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación. O sea, en lugar de investigar hechos o personas a pedido del poder judicial, es la policía la que decide qué elementos reunir, respecto de qué hecho, para luego dar inicio a una causa judicial. Para eso, también pueden acceder a información y bases de datos públicas y privadas y elaborar sus propias bases de datos y sistemas de información. Finalmente, también puede la PFA decidir qué allanamientos, detenciones o secuestros hay que efectuar y requerir a los magistrados la autorización para hacerlos, y amplía el uso del ciberpatrullaje sin autorización ni orden judicial, en todo tipo de espacio público digital.
Si bien la norma establece que la PFA se regirá por las disposiciones procesales federales vigentes, lo exceptúa cuando la autoridad jurisdiccional brindare precisiones o indicaciones específicas respecto de las formalidades que deben observarse para el cumplimiento de la medida, es decir, si los mandos políticos dan una orden contraria al Código Procesal. Por último, en consonancia con el protocolo de uso del arma de fuego vigente desde diciembre de 2023 y el proyecto de reforma del art. 34 del Código Penal presentado por el poder ejecutivo en el Congreso, la resolución faculta a la PFA a hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de sus funciones y específicamente a esgrimir ostensiblemente sus armas, sin referencia alguna a las leyes y convenios internacionales supra constitucionales que imponen como requisito para usar el arma una amenaza equivalente y del mismo grado.
El decreto 454/2025 define a la GNA como fuerza federal de seguridad militarizada, estructurada para cumplir las misiones que precisa este Estatuto, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares en los que se le ordene actuar. La faculta para actuar en forma “dinámica y flexible” en cualquier lugar del territorio nacional y en objetivos declarados de “Valor Estratégico” a instancias de la Justicia Federal o del Ministerio de Seguridad Nacional, que podrá asignar otro tipo de función que no se encuentre descripta anteriormente, además del análisis criminal por fuera de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.
El Decreto 455/2025 confiere al SPF, fuerza que desde la Ley de Ministerios pasó de depender del Ministerio de Justicia al de Seguridad, y empezamos a ver desplegada en Congreso en más de una represión a jubilados y jubiladas, la tarea de cooperar, a requerimiento del Ministerio de Seguridad, en la elaboración de políticas de prevención y lucha contra el crimen organizado nacional, transnacional y narcotráfico, a producir inteligencia, a integrar equipos de investigación o grupos de trabajo conjuntos con otras fuerzas para investigar o compartir inteligencia criminal, a organizar bases de datos y sistemas de información, todo en cumplimiento de órdenes del Ministerio. El Decreto 456/2025 habilita a la PSA, más allá de sus tareas específicas en el ámbito aeronáutico, a brindar “otros servicios relativos a la seguridad interior” a requerimiento del PEN; a efectuar análisis criminal (igual que PFA, GNA y PNA), de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por el secreto previsto en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones; a organizar y administrar bases de datos, archivos, sistemas de información y antecedentes, a acceder a información y bases de datos públicas y solicitar acceso a bases de datos privadas, todas tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional.
Finalmente, el Decreto 457/2025 otorga a la PNA la tarea de mantener el orden público y contribuir a la Seguridad del Estado Nacional, intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el poder ejecutivo nacional y toda otra función que se le asigne de acuerdo con su misión y capacidades.
Estos decretos y sus anexos se suman al conjunto de otras medidas ya implementadas desde el gobierno nacional para ampliar al infinito las facultades policiales, al mismo tiempo que reducen los controles antes existentes y garantizan la impunidad de sus ejecutores y mandantes. El abultado aumento de los fusilamientos de gatillo fácil, las detenciones arbitrarias y la represión cotidiana a la protesta social son su directa consecuencia. Como surge de los elementos comunes en cada caso, todas las fuerzas de seguridad son compatibilizadas expresamente con la reinstalación de la doctrina de la seguridad nacional y las fronteras ideológicas, para perseguir a los “enemigos” marcados desde el gobierno y en especial por el Ministerio de Seguridad Nacional, dejando en evidencia su rol de ejecutor de las políticas de EEUU y su socio, el Estado de Israel.
Mientras seguimos resistiendo estas políticas represivas con la movilización popular, instamos a los integrantes del Congreso, algunos de los cuales ya se han pronunciado públicamente sobre la necesidad de derogarlos, a su rápido y efectivo tratamiento legislativo para poner un freno a esta vocación represiva.

