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En los últimos días del pasado mes de abril se trató en la Cámara Alta el proyecto de reforma del Código Procesal Penal (Ley 27063). El proyecto, que fue diseñado e ideado por los senadores Rodolfo Julio Urtubey y Pedro Guillermo Ángel Guastavino, ex integrantes del bloque del FPV, actualmente miembros del Partido Justicialista, se trata de una actualización de las reformas impulsadas por el kirchnerismo en el año 2014. El proyecto presentado por la gestión anterior no llegó a tener cauce debido a que fue puesto en suspenso por el decreto de necesidad y urgencia dictado por Mauricio Macri el 29 de Diciembre de 2015. Las medidas propuestas tienden a la ampliación y legitimación de una serie de acciones que ya venimos advirtiendo que forman parte del modus operandi del aparato represivo y el aparato judicial del estado, desde las manifestaciones y movilizaciones de los días 1° de Septiembre, 12, 14 y 18 de Diciembre del pasado año.

 

Ciberpatrullaje y técnicas de espionaje

Dentro de las numerosas medidas en perjuicio de la clase trabajadora y del pueblo en general, en este proyecto de reforma se incluye un capítulo denominado “Técnicas Especiales de Espionaje”. Es el que más polémica ha generado debido a que implica un importante avance sobre la privacidad y la intimidad de las personas. Tal es así, que las medidas propuestas en este capítulo han quedado pendientes de aprobación, no sin la promesa de reabrir el debate en un futuro cercano.

Durante las diversas detenciones que tuvieron lugar en las jornadas antes mencionadas, con la finalidad de buscar justificativos para las detenciones realizadas, se dió la orden de descargar archivos, revisar contactos, fotos, mensajería y de recolectar toda la información posible de los dispositivos electrónicos de las personas privadas de su libertad. La implementación de estas técnicas de “ciberpatrullaje” constituyeron una antesala al complejo sistema que busca implementar la nueva reforma, que implica la utilización de hardware y software que será comprado al Estado de Israel, el proveedor por excelencia de arsenal represivo del macrismo. El interés del gobierno por aplicar estas medidas se da, entonces, por partida doble: por un lado perfeccionan el control sobre los sectores organizados del pueblo, y por otro lado, se invierte en un enorme negociado con el Estado de Israel.

Las nuevas “Técnicas de espionaje” que se proponen en este capítulo incluyen:

 

  • Vigilancia acústica de las comunicaciones: se permite realizar grabaciones de conversaciones privadas del imputado, por fuera de su domicilio;
  • Vigilancia remota de equipos informáticos: se trata básicamente de la posibilidad de acceder a toda la información que las personas poseen en sus dispositivos electrónicos (computadoras, laptops, tablets, celulares, etc.). Esto posibilita el uso de rastreadores para conocer la ubicación de la persona, el acceso a sus contactos, perfiles de redes sociales, fotos, y también permite la activación de micrófonos de las computadoras para grabar conversaciones.

 

Por supuesto que todo esto se encuentra detallado y redactado de una manera muy hábil, que deja el justo y necesario grado de ambigüedad como para que la aplicación de este recurso quede librado a la voluntad de jueces y fiscales. En ningún momento se establece ningún tipo de regla que limite su uso. Ahora bien, lxs que seguimos de cerca los pasos del gobierno en materia represiva, sabemos que estas medidas van claramente dirigidas al pueblo organizado, como ya quedó demostrado de alguna manera en el nefasto Informe RAM, realizado con la finalidad de criminalizar la lucha del pueblo mapuche.

En el mismo capítulo, aparecen reguladas con detalle las figuras de infiltrado (“agente encubierto”), provocador (“agente revelador”),  buche (“agente informante”) y traidor (“arrepentido”). La utilización de estas figuras abre un campo enorme para la fabricación de evidencias y las falsas incriminaciones.

 

Hacia la consolidación de una justicia exprés

El nuevo proyecto de reforma del código procesal habilitaría a la justicia federal (aquella que ha demostrado ser más fiel a las necesidades del gobierno de turno) y a la justicia de CABA (que corresponde a un fuero creado, ni más ni menos, que por el mismo Mauricio Macri), a intervenir en las jurisdicciones provinciales. De concretarse esto, posibilitará a los fiscales de CABA a conformar equipos con fiscales de la provincia, y otorga la facultad a fiscales federales, de llevar adelante medidas por fuera de su jurisdicción, con la autorización del juez federal de la causa.

Por otra parte, en el proyecto original redactado por los senadores del PJ, se intentaba introducir una reforma sobre el artículo que rige el recurso de la prisión preventiva. El código hasta ahora vigente establecía que se podía aplicar esta medida en caso “real” de peligro de fuga. La sútil reforma que se intentó hacer pasar, implicaba la eliminación de la palabra “real”, posibilitando aún más que la aplicación de este recurso sea librada a la voluntad de los jueces de turno. Si bien sabemos que estos han interpretado siempre esa palabra a su antojo, el hecho de que estuviera ahí habilitaba cierta discusión acerca de la legitimidad de la aplicación del recurso. De eliminarse la palabra “real” se corre el riesgo de legitimar la arbitrariedad de esa medida, dejando a los defensores de lxs acusadxs sin derecho a réplica. Esta modificación no llegó a introducirse, pero el intento de hacerla pasar no es llamativo en un contexto represivo como el actual, en el que se mantuvo la prisión preventiva, por ejemplo, a lxs presxs del 14 de Diciembre, con el pretexto de que “podían entorpecer las investigaciones”.

A su vez, el proyecto de reforma contempla modificaciones respecto al código anterior en lo que hace a la posibilidad de reabrir causas cerradas. El código actual posibilita que, si se aportan nuevas evidencias en favor del acusado, se revise la sentencia que ya haya quedado firme. El nuevo código reformado por Guastavino y Urtubey propone eliminar esa posibilidad, lo cual implicaría que no se puedan reabrir causas fraguadas, armadas o mal probadas.

Por último, pero no menos importante, se incluyó  en el proyecto una norma vigente desde el año 2016 que es la “ley de flagrancia”, pero con algunas modificaciones no menores. Esta ley posibilita el lograr una condena inmediata, bajo la excusa de que si el acusado es encontrado en el momento en el que está cometiendo el delito, no es necesario perder tiempo y recursos en generar pruebas. Hasta ahora había sido utilizada principalmente para criminalizar a los sectores pobres, pero no había podido ser utilizada en el marco de las detenciones realizadas en protestas sociales o movilizaciones, debido a que abogadxs de organizaciones antirrepresivas o de DDHH han utilizado el recurso que existía en el actual código, que permite realizar una instrucción completa que logre desarticular la acusación. Esta nueva reforma del código agrega: “si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del siguiente título”.  Todxs lxs detenidxs durante las jornadas que mencionábamos al comienzo hubiesen quedado con condena firme y en prisión si esto hubiese entrado en vigencia el año pasado.

 

Lucha, Organización y Unidad de Acción

Los medios y los funcionarios oficialistas han intentado darle a esta medida un carácter que está muy lejano de los intereses de fondo que justifican estas modificaciones. Se ha intentado consolidar la idea de que esta reforma es en pos de generar un sistema más “dinámico, efectivo y moderno”. Pero no hace falta examinar muy de cerca su contenido para darse cuenta que esta nueva reforma del código procesal penal impulsada por los senadores del PJ y puesta a disposición del gobierno de Cambiemos, busca la consolidación de un sistema diseñado para efectivizar y profundizar aún más la represión sobre el pueblo en lucha. Por más de que algunas medidas no hayan logrado aprobarse y todavía está pendiente el debate, no es casual que se busque introducir estas modificaciones en un contexto de recrudecimiento de la represión, que busca criminalizar principalmente la pobreza y la protesta social. Se busca con estas medidas apuntar a la legitimación de una serie de técnicas que ya son usuales en el accionar de jueces y fiscales en el último tiempo, pero que al ser incluidas formalmente en el código procesal, dificultan la posibilidad de la defensa de lxs imputadxs de recurrir a argumentos técnicos legales para desestimar esas prácticas. Claramente hay aquí, una vez más, un intento de acallar la lucha popular en un clima de creciente tensión y de profundización de la desigualdad. Pero este, como todos los otros intentos de callar las luchas del pueblo, deberá ser contrarrestado por una unidad de acción cada vez más amplia de todos los sectores del campo popular. Por más que perfeccionen sus técnicas, se hace imprescindible en estos contextos cada vez más adversos para el conjunto del pueblo, redoblar nuestros esfuerzos para organizar una resistencia contundente.

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