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La Sala III de la Cámara de Casación Penal decidió, en el día de ayer, revocar la excarcelación de Fausto Jones Huala y Lautaro Gonzáles, la cual había sido otorgada por el Juez Federal de Bariloche Gustavo Villanueva.

En nuestro carácter de abogados de la defensa decimos que:

Son preocupantes los argumentos del Dr. Eduardo Rafael Riggi quien sostiene que, además de existir riesgo de fuga y peligro de entorpecimiento de la investigación, formar parte de un movimiento mapuche es un elemento que “revela un estado de beligerancia y de confrontación con las autoridades legalmente constituidas”.
Asimismo aventura que “el avance de la investigación que pueda cumplirse en autos sobre la conducta y comportamiento desplegado por el imputado y sus consortes de causa podría derivar en un encuadre legal más gravoso: Atentados al orden constitucional y a la vida democrática”- Sorprendidos nos preguntamos: ¿Cuál es el fundamento jurídico para semejante afirmación?
De acuerdo con el art 18 de nuestra Constitución: ¿no rige el principio de inocencia? ¿No éramos todos inocentes hasta que se demostrara lo contrario? ¿O hubo un cambio de paradigma y ahora todos somos culpables hasta que se demuestre lo contrario?

Es necesario aclarar que Fausto y Lautaro carecen de antecedentes penales computables, fueron ellos quienes “se entregaron sumisamente” (en palabras de la propia Fiscal) con el cuerpo moribundo de Rafael Nahuel para entregarlo a las autoridades federales, aportaron la caución impuesta por el Juez para obtener su excarcelación, cumplieron y cumplen desde hace casi seis meses con TODOS los requisitos impuestos por el magistrado al momento de recuperar su libertad.

Nadie que tenga intenciones de “sustraerse a la acción de la Justicia” y que sea, como sostuvo la Fiscal de grado y la Cámara de casación en su sentencia, “refractario a la Justicia”, cumpliría tan estrictamente estas pautas establecidas en el auto liberatorio.

En todo momento los Fiscales que sostuvieron el pedido de revocatoria de excarcelación, aseguraron con convicción que el atentado contra la autoridad se produjo a mano armada cuando en NINGUN renglón del expediente existe prueba suficiente que haga sospechar esto. Sin embargo el Dr. Riggi lo plantea como algo probado.

La criminalización, la violencia, la persecución y la negación de la identidad cultural, se da sistemáticamente contra los indígenas que participan activamente en procesos de recuperación y reivindicaciones territoriales que involucran tierras de alto valor económico (turístico, extractivo, hidroeléctrico, entre otras).

El “atentado al orden constitucional” planteado por el Dr. Eduardo Riggi demuestra la necesidad y el empeño por consolidar la existencia del “enemigo interno” que justifique todo tipo de acciones en pos de proteger los intereses de quienes se adueñaron ilegítimamente del territorio del pueblo mapuche.

A casi seis meses de los hechos de Villa Mascardi pareciera ser que los únicos que “tienen” que ir presos son los mapuche y no los verdaderos responsables del asesinato de Rafael Nahuel.

Ahora es el Juez Villanueva quien tiene la ultima palabra para decidir si Fausto y Lautaro vuelven a estar privados de su libertad mientras se sustancia el proceso, haciendo caso omiso a esta insólita resolución de la Cámara de Casación o si por el contrario, y ajustándose a derecho y a la realidad, sostiene su decisión original.

Abogados defensores Sonia Ivanoff y Matias Schraer.

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