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El sistema judicial mendocino actúa a tono a la regla general actual, garantizar que la doctrina Chocobar goce de buena salud. Hoy, un tribunal oral de Mendoza dictó sentencia en el juicio contra Diego Guzmán, el policía que, el 14 de marzo de 2014, asesinó a Lucas Carrazco, de 22 años. Lo condenaron a tres años de prisión en suspenso, porque, para los jueces, el homicidio fue cometido “con exceso en el cumplimiento del deber”. Cinco años después, tras dos juicios orales, el asesino regresó a su casa, sin restricción alguna de su libertad.

Recordemos que Guzmán era miembro del Cuerpo de Infantería de la policía provincial que ese día, ante la protesta por la suspensión de un partido de fútbol, cargó con gases y balas de goma contra el público. Guzmán disparó un cartucho de gas lacrimógeno que impactó en la nuca de Lucas, que estaba a menos de 10 metros del policía, dándole la espalda.

En el debate, que debió realizarse en 2016, cuando se inició pero por una chicana de la defensa fue suspendido, los hechos quedaron totalmente probados. Sin embargo, a la hora de ponerle nombre a la conducta criminal del policía, jueces y fiscales se ocuparon de mostrar que su tarea, cuando no pueden esconder el crimen bajo la alfombra d ela impunidad, es al menos dictar la pena más baja, y siempre ocultando el carácter de crimen de estado del delito policial.

Primero, el fiscal no acusó por el delito que correspondía, el homicidio agravado por haber sido cometido por un integrante de una fuerza de seguridad con abuso de sus funciones o cargo, que conduce a la prisión perpetua y marca la diferencia entre el homicidio cometido por cualquier civil y el que comete quien forma parte del aparato estatal, sino por homicidio simple, y pidió 18 años de prisión. Los jueces completaron la faena con el agregadito del “exceso en el cumplimiento del deber”, con lo que, además de la misma pena que hubiera correspondido en un accidente involuntario, de paso afirman que reprimir a los hinchas era ni más ni menos que el cumplimiento del deber por parte de la policía, y la muerte de Lucas resultó apenas si un daño colateral del oficio. 

Si vamos a los hechos, sin ponerles ni quitarles nada, la situación fue idéntica a la represión en Arroyito, Neuquén, cuando otro cartucho de gas lacrimógeno impactó la nuca del maestro Carlos Fuentealba. El policía José Darío Poblete, autor del disparo, recibió una de las primeras condenas a perpetua por el homicidio calificado por la condición de policía, que se había introducido hacía poco en el Código Penal. Pero claro, estamos en la Argentina de Macri y la Mendoza de Cornejo, y si de algo sabe la justicia es de obediencia.

Nosotrxs apostamos a la lucha organizada y al protagonismo popular contra la represión y la impunidad. Desde CORREPI abrazamos y acompañamos a la familia y nos sumamos al repudio a esta sentencia encubridora de la responsabilidad estatal.

Lucas Carrazco ¡PRESENTE!

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