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El 11 de enero de 2016, apenas un mes después del inicio del gobierno de Cambiemos, causó mucho revuelo el fallo en la causa “Vera, Lucas Abel s/ infr. art. 85, CC” del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, porque dio un nuevo y reforzado aval a las facultades policiales para detener personas arbitrariamente. Decíamos entonces que el dato, puesto en contexto, no era una anécdota menor en la historia represiva de nuestro país. La averiguación de antecedentes, las faltas y contravenciones nos cuestan centenares de miles de detenciones arbitrarias por año.

Pero también cuesta vidas. Más de la mitad de las personas muertas en comisarías que registra nuestro Archivo, no estaban detenidas por orden judicial o delito flagrante, sino víctimas de alguna de esas herramientas para el control social.

Casi cuatro años después, el ministerio de Seguridad dictó la resolución 845/2019, publicada el 2 de octubre de 2019 en el Boletín Oficial, que instruye al conjunto de las fuerzas de policiales y de seguridad para que “extremen los recaudos y facultades” de que disponen para verificar la identidad de las personas que utilizan el servicio de trenes. O sea, da la orden directa de interceptar, pedir documento y verificar si hay requerimientos judiciales masivamente.

Así como la Resolución 956/2018 convirtió en protocolo de actuación la doctrina Chocobar, al establecer como norma de conducta para las fuerzas federales el uso de armas de fuego contra personas desarmadas, ahora aquel fallo de 2016, dictado para un caso concreto, adquiere igual nivel de orden general, y es expresamente citado como fuente en la Resolución que nos pone a todxs en libertad vigilada.
A partir de ahora, lo que era una “facultad” se convierte en una obligación funcional. Interceptar, identificar y detener para constatar impedimentos ya no es algo que discrecionalmente policías, gendarmes o prefectos pueden hacer. Desde hoy, deben hacerlo.

El “fundamento” esgrimido por Patricia Bullrich tiene tanta seriedad como su impugnación de los datos de CORREPI: Dice que la policía tiene la tarea de “prevenir el delito”, cosa que pretende que se logra parando a su antojo a las personas que viajan en tren, condición que desde ya evita cualquier molesta confusión con los “vecinos de bien”, esos que no van en tren, van en avión (privado).
Hace apenas unos días, el 18 de septiembre, se cumplieron 16 años del día en que la Corte Interamericana de DDHH, en el Caso Bulacio, ordenara al Estado Argentino derogar todas las normas que habilitan detenciones arbitrarias y eliminar las prácticas no normadas.
No vamos a pecar de ingenuidad pidiendo al gobierno más represor que debimos padecer desde 1983 que acate esa condena internacional, pero no está de más recordar que existe. Sería un parcial, pero importante freno al permanente avance represivo, que alguna vez un gobierno se animara a cumplirla.

Sería igualmente esclarecedor que quienes se proponen reemplazar a Macri en la administración del estado argentino, digan si van a mantener o derogar esta resolución 845/2019, la 956/2018, y el conjunto de reformas estructurales represivas que el macrismo introdujo durante su gestión, o si van a mantenerlas para tenerlas a mano cuando las precisen.
Por nuestra parte, seguimos diciendo:

Contra la represión,
¡Unidad, organización y lucha!

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