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El 18 de junio de 2018 se produjo un hecho histórico de reivindicación del colectivo LGBTTIQ+ y en particular de la población trans y travesti. La fuerte campaña de movilización, denuncia pública y visibilización, acompañada por amplios sectores populares, logró que el Tribunal Oral nº 4 definiera el asesinato de la compañera Diana Sacayán como travesticidio. Así, no sólo se logró el objetivo de la condena a prisión perpetua de Gabriel Marino, una de las dos personas que la atacaron y masacraron en su departamento, sino que, por mayoría, el extenso fallo de más de 400 fojas reconoció que el homicidio había estado motivado por su condición de mujer trans. Así, el homicidio fue definido como travesticidio y se aplicaron dos agravantes concurrentes, el odio a la identidad de género y la violencia de género.

Llegada la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal por el recurso interpuesto por la defensa de Marino, la Sala I, de nuevo por mayoría, confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio cometido mediando violencia de género, pero excluyó el agravante por odio a la identidad de género. El primer voto, escrito por el juez Jorge Rimondi, descartó toda incidencia de violencia de género y odio a la identidad travesti, y propuso sostener la condena a prisión perpetua, pero por un homicidio sólo calificado por la alevosía. La jueza Patricia Llerena, a cuyo voto adhirió el juez Gustavo Bruzzone, admitió como agravante la violencia de género, pero sostuvo que no había evidencia de transfobia, de manera que el resultado fue eliminar como motivación del crimen el odio a la identidad travesti, y por ende la palabra travesticidio desapareció de la sentencia.

El retroceso que implica esta sentencia respecto de la lucha por el reconocimiento de las identidades de género, en particular la femineidad travesti, es equivalente, en términos de política judicial, a lo que tantas veces hemos denunciado frente a fallos que condenan a miembros de fuerzas de seguridad, incluso a penas importantes, a la vez que excluyen sistemáticamente el uso de figuras que definen la responsabilidad estatal directa, como la tortura o el homicidio agravado por ser su autor miembro del aparato represivo estatal.

Mil veces hemos denunciado fallos que ocultan la realidad del gatillo fácil en las calles, a partir de condenar por un delito individual como el homicidio y negar como agravante la condición de policía, gendarme, prefecto o servicio penitenciario. “Condenaron al hombre, absolvieron al funcionario”, solemos decir en esos casos. Lo mismo sucede con la tortura y la tortura seguida de muerte, dos delitos cuya frecuencia no se refleja en las pocas condenas, que siempre recurren a figuras que ocultan y silencien la entidad de crimen de estado, como los apremios ilegales, las severidades o las vejaciones. “Si es tortura, que no se note”, decimos entonces.

Cuando culminaba el juicio a los oficiales Marcelo Fiordomo y Hernán Gnopko, el suboficial Julio Silva y el subcomisario Rubén Gómez por la tortura seguida de muerte de Diego Gallardo en la comisaría 3ª de Avellaneda, el fiscal se nos acercó momentos antes de los alegatos: “Déjense de embromar con la tortura, acusen como yo por homicidio  y severidades y sacamos perpetua igual”, dijo con un guiño cómplice.

Nuestra respuesta fue la misma que dio Say Sacayán, hermano de Diana, después de conocer el fallo de Casación: “Lo que está en juego con esta sentencia no es si Marino va a cumplir prisión perpetua“, sino la correcta calificación del crimen en función de las circunstancias. Después de la sentencia, que naturalmente siguió al fiscal, dijimos: “No calificar el caso Gallardo como tortura seguida de muerte demuestra que la figura está de adorno en el código penal“. Y hoy Say Sacayán denuncia: “Si seguimos el razonamiento de la Cámara de Casación, ningún delito califica para ser crimen de odio“.

Lo que estaba en juego en Gallardo era el reconocimiento de la tortura como crimen de estado, y lo que está en juego en la causa de Diana es el reconocimiento de la identidad de género y del travesticidio como crimen de odio que violenta al colectivo en su conjunto.

Por eso, además del irrestricto apoyo al reclamo que se elevará ahora a la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario, nos sumamos al repudio de este fallo transodiante y gritamos bien fuerte:

¡Fue travesticidio!

¡DIANA SACAYÁN PRESENTE!

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