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Texto completo del manual
Manual de primeras intervenciones de CORREPI
¿Qué hacer si te paran o detienen en la calle o en una manifestación, si detienen a unx amigx o si detienen niñas, niños y adolescentes?
Lo que hay que saber si te detienen
Cuando nos enteramos de que alguien está detenidx, generalmente no sabemos qué hacer. Pensamos en llamar a un abogado, pero la hora o la distancia hacen que pase mucho tiempo, y mientras tanto, puede estar siendo golpeadx. Hay mucho que podemos hacer, si sabemos algunas cosas sencillas y estamos organizadxs para defendernos rápido.
Todas estas técnicas ayudan a reducir el riesgo de detenciones, acelerar la soltura y aliviar la situación de la persona detenida. No es lo mismo estar solx en manos de la policía que saber que alguien está afuera marcando presencia, haciendo preguntas y mostrando que la persona presa tiene quién se preocupe y moleste.
No son una solución de fondo, pero en el caso concreto ayudan. Muchas veces, a la larga, cuando una comisaría ve que en lugar de lograr que la gente les tenga miedo, aparecen familiares y vecinxs para defender a lxs detenidxs y saben qué hacer, se preocupan y aflojan la presión en el barrio.
Mostrarles que no les tenemos miedo, que sabemos qué derechos tenemos y cómo exigir que los respeten, les mete miedo a ellos, porque a nada temen más que a la gente organizada y consciente.
Lo que tenés que saber si te para la policía 🚓
- Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos, menos aún un menor de edad. Sin embargo, como la falta de documentos es la excusa habitual para detenerte, recomendamos salir siempre con el DNI.
- Actualmente, todas las fuerzas de seguridad tienen facultades muy amplias para interceptar, identificar, requisar y detener personas arbitrariamente, de manera que nunca te niegues a mostrar el DNI, decir a dónde vas o que te revisen tus cosas. Por eso, no salgas a la calle con cosas que puedan convertir una intercepción para identificar en una detención con causa (ley de drogas o portación de armas, por ejemplo).
- También tienen amplias facultades para hacer controles vehiculares, así que, además del DNI, llevá siempre el registro de conductor y la documentación obligatoria del auto o moto (cédula verde, tarjeta del seguro, VTV, pago de la patente). Y nunca trates de esquivar un control. Es preferible que si te falta algo te hagan una multa o hasta secuestren el vehículo y no que te disparen.
- Ellos esperan de nosotros dos actitudes: que temblemos de miedo, o que “bardeemos”. En cualquiera de las dos situaciones, su poder crece. Es importante cómo nos paramos frente a la policía en la calle o en la comisaría. Tenemos que hablar con firmeza y seguridad, con frases completas, mirando a los ojos, porque así los descolocamos, y ganamos terreno.
- Aunque legalmente tenemos todo el derecho de filmar o fotografiar un operativo policial o una detención, pasa cada vez con más frecuencia que te ordenan no hacerlo y si insistís terminás también detenido por desobediencia o algo peor. Aconsejamos sólo sacar fotos o tomar videos si estamos a distancia, fuera de su vista, o si se junta mucha gente.
- Recordá que las armas y bastones los tienen ellos, así que si a pesar de todo lo que hayas explicado te detienen, no resistas ni sigas discutiendo, eso sólo empeora las cosas. Tomá nota mental de todo lo que dicen y hacen, prestá atención a lo que puedas registrar de los distintos lugares a los que te lleven, siempre sin ponerte en más riesgo del que ya estás.
- En el traslado y en la comisaría, contestá con claridad todas las preguntas identificatorias que te hagan. Nunca trates de zafar dando otro nombre, otra edad u otro domicilio.
- Si te quieren hacer firmar cualquier cosa en la comisaría, tratá de leerlo primero, pero recordá que nada que firmes en una comisaría tiene validez legal en un juicio, siempre se puede impugnar después. Negarte a firmar puede resultar muy peligroso.
- Teóricamente, la policía tiene obligación de dejarte hablar por teléfono con un familiar, un abogadx o una persona de tu confianza. También tienen que decirte si la detención es porque te acusan de un delito, de una falta o contravención, o “para identificar” o “averiguar tus antecedentes”. Pero como es habitual que no cumplan esas obligaciones, no te expongas innecesariamente y confiá que afuera tus familiares y amigxs estarán buscándote y pidiendo ayuda.
- Al salir en libertad, andá a la guardia de un hospital público o a la salita del barrio si tenés lesiones, para que queden asentadas. Tratá de pedir una constancia de atención o de sacarle una foto al libro de guardia.
- Una vez en libertad, podés denunciar, directamente en la fiscalía o juzgado de turno que corresponda según la jurisdicción, cualquier violación a las obligaciones que tiene la policía durante una detención, y cualquier tipo de maltrato que hayas sufrido.
Lo que tenés que saber si te enterás que detuvieron a alguien 👫
- Lo primero que tenemos que hacer es ir a la comisaría. Podemos intentar llamar por teléfono, pero generalmente no dan información por teléfono o directamente no atienden.
- Siempre es mejor que vaya más de una persona. Tratemos de hablar sin titubeos, con seguridad y con las palabras apropiadas. Sirve tomarse unos minutos para cambiarse la ropa y estar “presentables”, porque te tratan automáticamente de acuerdo a tu aspecto y a la forma en que hablás, están formateados para responder a su prejuicio de clase.
- Tenemos que saber el nombre de la persona y si es mayor o menor de 18 años. Si es menor, es imprescindible que la madre, el padre o el adultx responsable vayan a la comisaría con la partida de nacimiento y/o la documentación pertinente (testimonio de la tutela, por ejemplo) para acreditar la minoridad y el vínculo.
- Al llegar, tenemos que acercarnos al mostrador, donde generalmente hay un oficial o suboficial que es el Ayudante de Guardia y presentarnos sin que nos lo requieran (“Buenas noches, soy XXX, necesito hablar con el Jefe de Servicio para interiorizarme de la situación de una persona detenida” o algo parecido).
- La primera pregunta que debemos hacer es: “Tenemos información de que tal persona está detenida en esta dependencia, ¿me lo puede confirmar, por favor?”
- Si nos dice que sí, seguimos con “¿Cuál es la causa de la detención?”, y luego con las que corresponde según los tipos de detenciones.
- Recordemos que una persona puede ser detenida para establecer identidad o averiguar antecedentes, por imputación de una falta o contravención o por imputación de un delito.
- En cualquiera de los tres casos, la policía tiene que tramitar la “planilla de impedimentos” (los antecedentes, es decir, si tenemos alguna orden de captura o comparendo por alguna causa abierta que impida la soltura); constatar el domicilio y hacernos ver por un médico.
- Por eso hay que preguntar enseguida “¿Ya pidieron la planilla de antecedentes? ¿Está en camino el médico?”. Cuanto más insistamos (siempre con firmeza pero sin bardearla), cuanta más gente pregunte por el detenido personalmente o permanezca afuera apoyando a los familiares o amigxs, más posibilidades hay de que salga rápido y de que no le peguen adentro, o que dejen de pegarle si lo estaban haciendo.
- La constatación de domicilio pueden hacerla en forma “fehaciente”, es decir, enviando un móvil a tocar timbre en el domicilio que la persona detenida informó, o preguntando a vecinxs; telefónicamente al número que se les indique o a través de la declaración de alguien que se acerque a la comisaría. Si conocemos qué domicilio va a informar la persona detenida tenemos que ofrecernos a que cumplan el trámite con nosotrxs (“Yo conozco el domicilio de la persona detenida, ¿quiere cumplimentar la constatación conmigo?”). Si nos dicen que van a mandar un patrullero, nos tenemos que asegurar que haya alguien en la casa que diga que la persona vive ahí, o al menos mandar alguien a la puerta que diga que es vecinx y le consta.
- Si es una detención para identificar o por averiguación de antecedentes, pasadas las 12 horas en provincia de Buenos Aires y 10 horas en CABA, deben disponer la soltura. Si no lo hacen, cualquiera (pariente o no) puede interponer un habeas corpus ante el juzgado de garantías de turno (provincia) o de turno para habeas corpus (CABA).
- Si la detención es por una falta o contravención, es decir, conductas que, sin ser delitos, se castigan como si lo fueran, con penas de multa y arresto, hay que preguntar “¿Qué juzgado/fiscalía tomó intervención? ¿Ya hicieron la consulta? ¿Qué instrucciones dieron?”. En CABA interviene una fiscalía de turno, en provincia de Buenos Aires un juzgado de faltas.
- Como una vez que llega la planilla de antecedentes, se cumplió la vista médica y constataron el domicilio tienen que hacer nueva consulta al juez o fiscal, debemos preguntar a cada rato sobre eso, y, cumplido eso, seguir con “¿Hicieron la nueva consulta? ¿Qué dispuso el juez/fiscal?” hasta que se ordene la soltura y se efectivice.
- Cada provincia tiene su propio código de faltas o contravenciones, con plazos y trámites diferentes. En general puede haber arresto policial o “aprehensión” por hasta 12 horas, y en teoría las personas así detenidas no pueden ser incomunicadas, de manera que siempre hay que insistir en verlas.
- También varía la edad a partir de la que pueden imputar faltas o contravenciones. En la provincia de Buenos Aires, el Código de Faltas se aplica desde los 16 años. En CABA, el Código Contravencional se aplica desde los 18, excepto infracciones de tránsito que son desde los 16. Con la entrada en vigencia de la baja de edad de punibilidad a los 14 años, seguramente esto se modificará en los últimos meses de 2026.
- Si pasan las horas sin noticias de la soltura, es necesario concurrir al juzgado o fiscalía interviniente en horario hábil (8 a 14 en provincia, 9 a 15 en CABA) para pedir información sobre la causa y el nombre del defensor oficial, para ir a la defensoría inmediatamente para apurar la excarcelación.
- En CABA, lo que sucede generalmente es que las fiscalías ordenan trasladar a la persona detenida al día siguiente para la “audiencia de intimación del hecho” o la hacen en forma virtual (es parecida a una indagatoria, te dicen de qué te acusan y con qué pruebas, y podés declarar o no hacerlo, previa entrevista con la defensa oficial o particular), y luego se ordena la soltura. Una vez en libertad, es necesario concurrir a la fiscalía y estar en contacto con la defensoría, salvo que se opte por una defensa particular, para evitar la condena.
- Si la acusación es por un delito (robo, tenencia de drogas, resistencia a la autoridad o lo que sea), hay inmediata intervención judicial, con un fiscal (en prácticamente todas las provincias) o un juez (en el caso de delitos federales o de la justicia nacional de CABA). Aunque ellos hayan ordenado tu incomunicación, igual tienen obligación de informar a quien se acerque a la comisaría qué delito te imputan; a disposición de qué juez o fiscal estás y qué instrucciones dieron el juzgado o la fiscalía a la comisaría.
- En este caso, una vez constatado el domicilio, chequeados los antecedentes y cumplida la vista médica, el juez o fiscal informan si ordenan la soltura o si toman al día siguiente la audiencia indagatoria o imputativa.
- Si la acusación es por un delito, necesitás un abogado, que puede ser el defensor oficial o un abogado particular que proponga tu familia. La familia o amigxs tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a verlo antes de la audiencia.
- Cuando te liberen, con o sin audiencia previa, no te olvides del asunto. Ni bien puedas acercate al juzgado o fiscalía, averiguá quién es tu defensor oficial y andá a verlo. A veces pasa que mucho tiempo después (meses y hasta años) te enterás de la peor manera que te procesaron, o peor, que te llevan a juicio. Y si no estás en contacto con el tribunal o te mudaste, te pueden librar una captura.
- Si la persona queda detenida, un familiar tiene que presentarse en el despacho del defensor oficial para darle todos los elementos que sirvan para la defensa y tratar que pida la excarcelación. Suele ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir temprano e insistir. En los juzgados federales y nacionales de CABA el horario de atención es de 7:30 a 13:30, en la justicia penal de CABA, de 9 a 15. En la provincia de Buenos Aires, de 8 a 14.
- Si sabemos que una persona fue detenida, pero en la comisaría nos niegan información o dicen que ellos no la tienen, tenemos que presentar un HABEAS CORPUS. En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no debería importar la hora del día o de la noche.
- En todos los casos, si durante la detención o en la comisaría le pegaron a la persona detenida, al salir hay que llevarla a un hospital y hacerla revisar. La constancia que queda en el libro de guardia sirve para probar la fecha y hora de la revisación y las lesiones que tenía. No hace falta decirle al médico que fue la policía la que te pegó (a veces, los médicos parecen policías). Lo importante es que se consigne la fecha y hora de la consulta, y la descripción de las lesiones. Si se obtiene una constancia de atención o se puede sacar una foto del libro de guardia, mejor.
- Después de ir al hospital, se pueden denunciar las torturas directamente a la justicia (juzgado o fiscalía de turno, según el lugar). La denuncia judicial se hace en forma oral, y no hace falta ir con un abogado.
Lo que tenés que saber si detienen niñas, niños y adolescentes 👶
A partir de septiembre de 2026, niños, niñas y adolescentes pueden ser detenidxs desde los 14 años por delitos, pero no deberían serlo “en averiguación de identidad” o “para identificar”, excepto en los distritos donde se permiten esas detenciones desde antes.
- Teóricamente, a las personas de menos de 18 no les pueden poner esposas, ni llevar en un auto que no se identifique como policial; no pueden estar en un calabozo, ni junto a mayores de edad. Como siempre, la violación a estas obligaciones puede ser judicialmente denunciada después.
- Lo primero que tiene que hacer el policía que detiene una persona menor de edad es informar al juez o fiscal de Responsabilidad Juvenil y al defensor oficial. Madre, padre o adultx responsable debe presentarse de inmediato en la comisaría y preguntar si ya les dieron intervención. Si nos dan vueltas, hay que decir “¿Cómo que no le avisaron al juez de menores? ¿Quiere que vaya a hacer un habeas corpus porque tiene un menor sin intervención judicial?”.
- La “entrega” del menor sólo se hace a madre, padre o tutores legales. Si no hay un responsable pueden decidir que estás “en situación de abandono o desamparo” y mandarte a un instituto de menores, donde con seguridad va a estar abandonadx y desamparadx.
- Nunca mientas sobre tu edad o domicilio. Si te hacés pasar por mayor de edad o no das el domicilio para que tu familia no se entere de la detención, empeorás las cosas, porque sumás un delito al dar datos falsos, y al no presentarse tus padres una vez que con las huellas salte tu edad, te mandan a un instituto.
Lo que tenés que saber si te detienen en CABA 📍
- Con la creación de la Policía de la Ciudad, se reformó todo el sistema de comisarías de la ciudad de Buenos Aires. Ahora hay comisarías comunales, comisarías vecinales y alcaidías, que es donde se aloja a las personas detenidas, aunque como el sistema está estallado, las terminan llevando adonde haya lugar. En el último tiempo han habilitado los llamados “CAD”, como el CAD Sur, en Suárez 2025, Barracas o el CAD Norte en Cabildo 232. También hay una nueva alcaidía en Suipacha 150, sede de las fiscalías.
- Desde que se produce la detención hasta que se decide el alojamiento en una alcaidía o comisaría transcurren varias horas, durante las cuales la persona detenida es paseada por diversas dependencias para ficharla, tomarle los datos, sacar fotos, ver al médico, etc. Recién una vez que la fiscalía interviniente convalida la detención se ponen a buscar cupo para el alojamiento, lo que dificulta ubicar a la persona detenida. Las fiscalías de CABA han adoptado la política de mantener detenidas a las personas hasta después de la realización de la audiencia de intimación del hecho, incluso en casos de accidentes de tránsito y otros delitos menores excarcelables.
- En la esfera de la PFA quedaron, como lugares de posible alojamiento de personas detenidas por su personal o afectadas a causas nacionales o federales, las delegaciones en las estaciones ferroviarias (Divisiones Sarmiento, San Martín, Roca, Mitre y Belgrano), la Superintendencia de Investigaciones Federales (Gral. Paz y Madariaga) y la de Delitos Complejos (Cavia y Salguero). Cuando las detenciones son realizadas por personal de Prefectura o Gendarmería, las personas pueden ser trasladadas a unidades de esas fuerzas, o entregadas a la Policía de la Ciudad.
Algunos datitos más: Primeras acciones en la comisaría
Lo primero que tenemos que hacer cuando nos enteramos de que alguien está detenidx es ir a la comisaría. Siempre es mejor que vaya más de una persona. Es muy importante hablar sin titubeos, con seguridad y con las palabras apropiadas. Los policías nos van a mirar muy distinto si ven que hablan con una persona que sabe de qué se trata y a la que no pueden confundir. Tenemos que saber qué preguntar y a quién preguntárselo, y entender lo que nos dicen.
Antes de ir o llamar tenemos que saber el nombre de la persona y si es mayor o menor de 18 años. Si es menor, es imprescindible que la madre, el padre o el adultx responsable vayan a la comisaría con la partida de nacimiento y/o la documentación pertinente (testimonio de la tutela, por ejemplo) para acreditar la minoridad y el vínculo.
Aunque el primer jefe de la comisaría es el comisario, y suele haber dos subcomisarios (administrativo y operativo), hay un oficial por turno que maneja en la práctica el movimiento de la comisaría. Suele denominarse Jefe de Servicio u Oficial de Servicio.
Al llegar, tenemos que acercarnos al mostrador, donde generalmente hay un oficial o suboficial que es el Ayudante de Guardia y presentarnos sin que nos lo requieran (“Buenas noches, soy XXX, necesito hablar con el Jefe de Servicio para interiorizarse de la situación de una persona detenida” o algo parecido).
La primera pregunta que debemos hacer es: “Tenemos información de que tal persona está detenida en esta dependencia, ¿me lo puede confirmar, por favor?”
Si nos dice que sí, seguimos con “¿Cuál es la causa de la detención?”, y luego con las que corresponde según los tipos de detenciones, como veremos en cada caso.
Recordemos que una persona puede ser detenida:
- Para establecer identidad o averiguar antecedentes.
- Por imputación de una falta o contravención.
- Por imputación de un delito.
Detención para identificar o averiguar antecedentes
En todo el país está regulada la facultad de las fuerzas de seguridad de interceptar personas para identificarlas, lo que ha sido intensificado al extremo en los últimos años, incluso con la habilitación para detener transportes públicos, hacer bajar al pasaje, requisar pertenencias de las personas y los vehículos. Aunque las normas vigentes, por ejemplo, en la Ciudad y provincia de Buenos Aires, hablan de que sea “necesario conocer la identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen” o que se trate de personas que “se niegan a identificarse o no tienen la documentación que lo acredita”, múltiples fallos judiciales recientes habilitan estas detenciones arbitrarias aun sin el clásico requisito del “indicio de sospecha” que obligaba al policía a inventar al menos alguna excusa. En estas condiciones, resistirnos a la requisa o negarnos a exhibir el DNI deriva casi instantáneamente en una detención, que suele ser agravada con la imputación del delito de “resistencia a la autoridad”.
Sabemos que la policía y otras fuerzas dirigen estas prácticas especialmente sobre lxs pobres, lxs jóvenes, los morochxs, las disidencias y las personas que sobreviven en las calles con tareas precarias. Por eso, si no hay una relación de fuerzas que permita frustrar la detención, es más efectivo mantener la calma, responder con claridad y precisión lo que nos pregunten y tratar que piensen que “somos alguien” y desistan de arrestarnos.
Este tipo de detención es limitado en el tiempo. En la provincia de Buenos Aires sólo puede durar 12 horas, y 10 en CABA (cada provincia tiene su régimen propio). Pero como no suelen establecer la causa de la detención hasta que alguien pregunta, es fundamental llegar enseguida a la comisaría para que empiece a correr el plazo.
En ese tiempo, la policía tiene que tramitar la “planilla de impedimentos” (los antecedentes, es decir, si tenemos alguna orden de captura o comparendo por alguna causa abierta que impida la soltura); constatar el domicilio y hacernos ver por un médico.
Teóricamente, nos tienen que dejar hacer una llamada telefónica, y no deberían alojarnos en el mismo calabozo que detenidos con causa. Pero si eso no ocurre, no hay que desesperar ya que la consecuencia por insistir puede resultar más peligrosa.
Que llegue la planilla de antecedentes y venga el médico o lleven a la persona detenida al hospital es importante para acelerar la salida del detenido, y por eso mismo la policía se demora en hacerlo. Lo que tenemos que hacer quienes llegamos a la comisaría y nos dicen que es una detención para identificar o por antecedentes, es preguntar enseguida “¿Ya pidieron la planilla de antecedentes? ¿Está en camino el médico?”. Cuanto más insistamos, cuanta más gente pregunte por el detenido personalmente o por teléfono o permanezca afuera apoyando a los familiares o amigos del detenido, más posibilidades hay de que salga rápido y de que no le peguen adentro, o que dejen de pegarle si lo estaban haciendo.
La constatación de domicilio pueden hacerla en forma “fehaciente”, es decir, enviando un móvil a tocar timbre en el domicilio que la persona detenida informó, o preguntando a vecinxs; telefónicamente al número que se les indique o a través de la declaración de alguien que se acerque a la comisaría. Si conocemos qué domicilio va a informar la persona detenida tenemos que ofrecernos a que cumplan el trámite con nosotrxs (“Yo conozco el domicilio de la persona detenida, ¿quiere cumplimentar la constatación conmigo?”). Si nos dicen que van a mandar un patrullero, nos tenemos que asegurar que haya alguien en la casa que diga que la persona vive ahí, o al menos mandar alguien a la puerta que diga que es vecinx y le consta.
Pasadas las 12 horas en provincia y 10 horas en CABA, la persona debe ser liberada, hayan llegado los antecedentes o no. Si no lo hacen, cualquiera (pariente o no) puede interponer un habeas corpus ante el juzgado de garantías de turno (provincia) o de turno para habeas corpus (CABA).
Detención por faltas o contravenciones
Las contravenciones son conductas que, sin ser delitos, se castigan como si lo fueran, con penas de multa y arresto. El organismo que interviene en este caso es el Juzgado de Paz en provincia de Buenos Aires y el Fiscal Contravencional, Penal y de Faltas en la Ciudad de Buenos Aires.
En estos casos, las preguntas son: “¿Qué juzgado/fiscalía tomó intervención? ¿Ya hicieron la consulta? ¿Qué instrucciones dieron?”.
En general, la primera instrucción es cumplir los mismos tres pasos, es decir, planilla de antecedentes, vista médica y constatación de domicilio, y luego hacer nueva consulta al juez o fiscal. Por eso quienes estamos en la comisaría debemos preguntar si llegó la planilla, si vino el médico, si constataron el domicilio, y cumplido eso, empezar con “¿Hicieron la nueva consulta? ¿Qué dispuso el juez/fiscal?” hasta que se ordene la soltura y se efectivice.
Cada provincia tiene su propio código de faltas o contravenciones, con plazos y trámites diferentes. En general puede haber arresto policial o “aprehensión” por hasta 12 horas, y en teoría las personas así detenidas no pueden ser incomunicadas, de manera que siempre hay que insistir en verlas.
En la provincia de Buenos Aires rige la vieja ley 8031, el Código de Faltas, con sus sucesivas modificaciones, que establece penas de multa, arresto (hasta 120 días), comiso, clausura e inhabilitación. Se aplica a personas a partir de los 16 años. La policía puede proceder al arresto de la persona y retenerla 12 horas en la comisaría, salvo que se trate de una contravención que prevé el arresto como pena, en cuyo caso es el juez quien deberá ordenar la libertad provisoria. En este tipo de detenciones, si se cumplen las 12 horas sin liberación, es necesario concurrir al juzgado interviniente en horario hábil (8 a 14), pedir la información sobre la causa y el nombre del defensor oficial e ir a la defensoría inmediatamente para apurar la excarcelación. Hay que tener en cuenta que los plazos se cuentan corridos, tanto días hábiles como inhábiles. Después de la soltura, la persona que estuvo detenida debe ponerse en contacto con la defensoría para aportar prueba de descargo y apurar su sobreseimiento o la apelación de la sentencia en caso de condena, para evitar que queden antecedentes. Naturalmente, también puede hacerse asistir por una defensa particular que contrate.
En la ciudad de Buenos Aires rige, desde 1998, el Código Contravencional (ley 1.472) que reemplazó a los viejos edictos policiales. Se aplica a las personas mayores de 18 años, excepto en los casos vinculados a la conducción de vehículos, en los que la edad mínima es la requerida para obtener la licencia de conducir, que no contemplan sanción de arresto. Es decir que una persona de menos de 18 años (o 16 en caso de cuestiones de tránsito) no debería ser detenida por falta o contravención en CABA. Establece penas de trabajo de utilidad pública, multa y arresto (hasta 90 días), y accesorias como reparación del daño, clausura, decomiso, prohibición de cercanía, etc. Claro que con la entrada en vigencia de la baja de edad de punibilidad a 14 años esto puede cambiar en breve.
La persona puede ser aprehendida por la policía, que según el código debe consultar “sin demora” al fiscal, que puede ordenar la soltura, notificándole el día y hora en que debe comparecer para la intimación del hecho. Por eso es necesario que haya alguien en la comisaría que pregunte a cada rato si ya hicieron la consulta con la fiscalía de turno, y qué dispusieron, para que “sin demora” no resulte en varias horas. Si la fiscalía no ordena liberar, la persona debe ser conducida ante el juez, que decide si la excarcela, o si en el curso de las 48 horas siguientes realiza la audiencia de juicio y dicta sentencia.
En la práctica, vemos que lo que sucede es que las fiscalías ordenan trasladar a la persona detenida al día siguiente para la audiencia de intimación del hecho o la disponen en forma virtual (es parecida a una indagatoria, te dicen de qué te acusan y con qué pruebas, y podés declarar o no hacerlo, previa entrevista con la defensa oficial o particular), y luego se ordena la soltura. Igual que en provincia, si se demora la soltura hay que ir a la fiscalía interviniente y a la defensoría oficial. El horario de atención es de 9 a 15.
Una vez en libertad, es necesario concurrir a la fiscalía y estar en contacto con la defensoría, salvo que se opte por una defensa particular, para evitar la condena.
Detención por un delito
Si te acusan de un delito (robo, tenencia de drogas, resistencia a la autoridad o lo que sea), hay inmediata intervención judicial, con un fiscal (en prácticamente todas las provincias) o un juez (en el caso de delitos federales o de la justicia nacional de CABA) que empiezan a tomar decisiones y comunicarlas a la policía. Aunque ellos hayan ordenado tu incomunicación (la policía no puede incomunicarte sin orden judicial), igual tienen obligación de informar a quien se acerque a la comisaría qué delito te imputan; a disposición de qué juez o fiscal estás y qué instrucciones dieron el juzgado o la fiscalía a la comisaría.
En general, la primera instrucción es verificar el domicilio, chequear antecedentes y hacer la vista médica. Con eso cumplido, la policía hace una nueva consulta en la que el juez o fiscal informan si ordenan la soltura o si te llevan al día siguiente para prestar declaración indagatoria.
Como suelen contestar que todavía “no tienen instrucciones” o que “tienen que concurrir en nueva consulta”, quienes están en la comisaría deben insistir cada tanto hasta que se lo digan.
En cualquier caso de detención porque te acusan de haber cometido un delito, necesitás un abogado, que puede ser el defensor oficial o un abogado particular que proponga tu familia. Si el juez o fiscal ordena el traslado para indagarte, de inmediato tu familia o amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a verlo antes de la audiencia (para que no se olvide de estar presente). Si te liberan sin llevarte a tribunales para que declares, no te olvides del asunto. Ni bien puedas acercate al juzgado o fiscalía, averiguá quién es tu defensor oficial y andá a verlo. A veces pasa que mucho tiempo después (meses y hasta años) te enterás de la peor manera que te procesaron, o peor, que te llevan a juicio. Y si no estás en contacto con el tribunal o te mudaste, te pueden librar una captura.
Si la persona queda detenida, un familiar tiene que presentarse en el despacho del defensor oficial para darle todos los elementos que sirvan para la defensa y tratar que pida la excarcelación. Suele ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir temprano e insistir. En los juzgados federales y nacionales de CABA el horario de atención es de 7:30 a 13:30, en la justicia penal de CABA, de 9 a 15. En la provincia de Buenos Aires, de 8 a 14.
Lo que tenés que saber si te detienen en una manifestación o movilización 🏁
- Si la detención se produjo en el marco de una manifestación o movilización, recordemos que, si es inevitable, no conviene resistir de más. Sólo sirve para que, además de detenernos, nos muelan a golpes, y nuestras lesiones les sirvan de prueba para imputarnos “atentado y resistencia a la autoridad”.
- Prestá atención a todos los detalles que permitirán reconstruir la detención: insignias u otros distintivos de los funcionarios; si está visible, memorizar nombre y grado, así como características del vehículo de traslado (tipo de móvil, nº interno y/o patente), etc.
- Siempre que sea posible, si hay gente cerca, gritar el nombre completo y algún teléfono de contacto (los trabajadores de prensa y buena parte de la militancia han incorporado la práctica de grabar esas escenas y enviar los datos a quienes centralizan la asistencia a las comisarías).
- En el momento de la detención, generalmente sólo piden los datos personales, dar el nombre y domicilio real completo y sin errores (una letra en el apellido puede demorar horas que la persona sea encontrada, y un domicilio inexistente prolonga la detención).
- El traslado desde el lugar de detención a la alcaidía puede demorar mucho, especialmente en CABA. No pocas veces las y los presxs llegan cuando ya hay asistencia de organizaciones en las comisarías. Aprovechar ese tiempo para tratar de avisar la detención (muchas veces los celulares son secuestrados recién en la comisaría, y aun con los precintos puestos se puede manipularlos, especialmente con ayuda de alguien más). También es útil intercambiar nombres con los demás detenidos/as, sin sostener largas charlas con datos de pertenencias o circunstancias de detención si hay posibilidad de que les estén escuchando.
- Esos interrogatorios de identificación se repiten varias veces, agregando ocupación u oficio, datos de contacto de algún familiar, si se tienen causas pendientes, etc. Es muy importante no perder la calma y, aunque sea la séptima vez, contestar cada pregunta en forma tranquila, con frases completas, sin dar muestras de fastidio. Es una técnica más dentro de todas las que emplean para incrementar el nivel de angustia, ansiedad y desesperación de quien fue arrestado/a.
- En todos los casos, hay un largo trámite de obtención de huellas dactilares, fotos, confección de la constancia de secuestro de elementos personales, lectura de derechos, etc. Es preciso cooperar, ya que resistir en esas circunstancias sólo agrava las posibilidades de pasarla aún peor. Cuanto antes salgan las planillas con las huellas dactilares bien tomadas, más rápido llegarán los informes prontuariales, indispensables para la soltura.
- De vuelta, nada que firmemos en comisaría sirve para ser usado en nuestra contra en la causa penal. No hay motivo para negarse a firmar nada, mientras que negarnos nos pone “en situación de ser golpeadxs” y demora la posibilidad de soltura, ya que deben convocar testigos para la firma a ruego.
- Otra técnica intimidatoria habitual es retacear cualquier tipo de información al preso o presa, que así no tiene la menor idea de qué está pasando, de qué se le acusa, si va a salir en horas, días o no va a salir, etc. Es importante registrar mentalmente los detalles que nos permitan obtener información, por ejemplo, tratar de leer en las actas si dice “para identificar” o si hay una imputación concreta, pero no desesperarse. Tengamos la plena certeza que, desde el momento de nuestra detención, afuera hay quienes se están moviendo para acelerar la soltura.
- Recordemos los tres requisitos obligatorios, en cualquier tipo de detención: Constatación de domicilio, verificación de antecedentes o impedimentos, revisación médica. Cualquier traba que pongamos a su realización complica la posibilidad de soltura.
- Según lo resuelva en cada caso el órgano judicial interviniente, nos darán la soltura desde el lugar de detención una vez cumplidos los pasos previos, o nos retendrán para trasladarnos al juzgado o fiscalía para ser indagados o harán una audiencia virtual.
- Antes de la audiencia (a veces en la alcaidía, otras directamente cuando nos suban al juzgado o fiscalía) nos estarán esperando lxs compañerxs abogadxs para asistirnos. Ellxs nos dirán si declaramos o no, y qué tenemos que decir.
- Durante o después de la audiencia, resuelven si nos excarcelan. Si nos lo niegan por el motivo que fuera, los defensores lo van a apelar.
- Cuando nos liberan, tenemos que mantenernos en contacto con los defensores para saber qué va pasando si queda causa abierta.
Cuidados en actividades públicas como movilizaciones:
- Ser cuidadosos en el cumplimiento de las pautas generales de seguridad establecidas en el grupo u organización al que nos sumemos (ir en grupo siempre es más seguro, si no queremos ir con una organización, armemos grupos de compañerxs de trabajo, amigxs, vecinxs).
- Cumplir las indicaciones de las personas responsables de la actividad (cualquier diferencia o desacuerdo, se discute después de la actividad, nunca durante).
- Respetar el aviso al “pie telefónico” al salir y al volver para que quien esté a cargo de esa tarea pueda dar inmediato aviso si faltamos.
- Llevar el celular con suficiente carga y crédito, DNI, algo de dinero y SUBE con crédito.
- No llevar nada que, en caso de detención, empeore la situación (porros y parafernalia, cortaplumas u otras “armas blancas”, por ejemplo).
- Recordar que la columna es el lugar más seguro, y que desplazarse ordenadamente en grupo minimiza riesgos. Si por cualquier circunstancia quedamos aisladxs en momentos en que hay represión, volver a reunirnos con nuestra columna es prioridad, siempre que eso no implique atravesar zonas de mayor riesgo. En ese caso, nos sacamos remeras o pecheras, desarmamos banderines, descartamos la caña y tratamos de salir de la zona en conflicto con tranquilidad, dirigiéndonos al punto de reagrupamiento que se haya convenido. Caminar tranquilamente, a buen paso, pero sin correr. Una persona que corre desesperada, con el torso desnudo y/o la cara tapada es un cartel de neón que dice “Deténganme”. Apenas sea posible sin distraernos, avisar a quien corresponda que estamos bien, en tal dirección.
- Si hay gases, mantener la calma, respirar por la nariz de manera pausada, sin grandes inspiraciones, bajando la cabeza para proteger los ojos, lo que reduce el impacto irritante de los químicos. El objetivo principal de los gases es causar pánico y corridas que desorganicen las columnas. Con los gases “tradicionales” son efectivos el limón o bicarbonato para reducir los efectos. Con el nuevo gas irritante amarillo, en cambio, no hay que frotar sino secar con toallas descartables y aplicar sustancias grasas, como leche entera o Milanta. Pañuelos y anteojos siempre ayudan.
- No levantar elementos del piso (cartuchos servidos de escopeta o gases, por ejemplo) pensando en que “sirvan como evidencia”. Ha sucedido que los usen como prueba contra los manifestantes.
- Recordar que estas medidas minimizan, pero no neutralizan totalmente la posibilidad de detención, como lo prueba que tantas veces caigan personas ajenas a las movidas que van o vienen del trabajo. Estar seguros de que si caemos va a haber compañeros y compañeras asistiéndonos.




