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El miércoles 22 de octubre de 2025, cuatro oficiales de la Policía Federal empujaron y tiraron al piso a Egidio Ramón Contreras, de 75 años, que con su bandera argentina sobre los hombros y un cartel que llevaba en las manos caminaba junto a un pequeño grupo de jubilados alrededor del Congreso por la vereda de la calle Hipólito Yrigoyen. El fuerte golpe le produjo varias lesiones, la principal la fractura del húmero izquierdo. Desde entonces, con el acompañamiento de CORREPI, Ramón intenta que se individualice y sancione penalmente a los policías que lo atacaron. La jueza María Romilda Servini y la Sala I de la Cámara Penal Federal consideraron que no hubo delito, describiendo la conducta policial como “actuación funcional de los agentes … conforme a las atribuciones conferidas por las normas y protocolos de actuación vigentes para este tipo de escenarios”, es decir, el Protocolo Antipiquetes del Ministerio de Seguridad.

Hoy, con el voto de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, y el dictamen en el mismo sentido del fiscal Javier De Luca, la Cámara de Casación revocó las decisiones previas y mandó seguir adelante la investigación.

El voto mayoritario de la Sala II de la Cámara de Casación es terminante: “A partir de las constancias adunadas a la denuncia desde el inicio de las actuaciones, en particular de los videos publicados por medios de comunicación, se aprecia en forma evidente que la manifestación intervenida por los efectivos de seguridad federales no entrañaba violencia, ni tampoco la inminencia de hechos que pudieran causar daños a la integridad de personas o bienes. En efecto; del material reunido solo se colige la presencia de un grupo de no más de treinta personas, en gran parte adultos mayores, quienes circulaban alrededor del Congreso de la Nación. Las imágenes resultan elocuentes para acreditar también que la presencia policial es ampliamente superior en número a la cantidad de manifestantes, al punto que resultan los efectivos de la Policía Federal Argentina quienes descienden a la acera y realizan un ‘cordón’ de modo de evitar que los manifestantes traspongan el límite de la vereda”. O sea, lo mismo que vemos, miércoles tras miércoles, en el Congreso durante las movilizaciones de jubilados y jubiladas. Y en ese escenario, reconocen los jueces que se advierte d ellos videos de ese día “el momento exacto en que los servidores de la ley empujaron a Egidio Contreras hacia el cordón de la vereda”, en lo que califican como restricción ilegítima, innecesaria y desproporcionada de la reunión pública por parte de las autoridades, que violó el derecho a la salud de uno de los jubilados manifestantes que resultó lesionado.

Esa “truculencia policial (sic) es inaceptable para un Estado constitucional de derecho y no puede ser validada judicialmente”, agregó en su voto el camarista Slokar, que agregó que “el Poder Judicial no puede tolerar el ilícito institucional practicado mediante la ejecución de un dispositivo brutal”.

Por eso, la Cámara de Casación ordenó apartar del trámite a la Sala I de la Cámara Federal que había convalidado el archivo y mandó remitir a primera instancia para recibir la declaración testimonial de la víctima y de los testigos, practicar informe médico que dé cuenta de las secuelas médicas o psicológicas e individualizar a los efectivos implicados en el hecho, reunir la reglamentación que enmarca el accionar policial en el día de los hechos –protocolos de actuación, órdenes de servicio de la cartera ministerial y del comando unificado, órdenes del día, personal a cargo- y recolectar todos los registros posibles del momento del hecho, para evitar la frustración en la investigación de la denuncia.

Gracias a la reconstrucción del hecho efectuada por el Mapa de la Policía que ya hemos adjuntado a la causa, sabemos que los policías federales responsables son el cabo G. A. Carrillo, el agente L.L. Hoppe, el agente G.R Ibarra el agente J.A.D. Aranda, quienes actuaron cumpliendo las órdenes impartidas por la entonces ministra de Seguridad Nacional, la hoy senadora Patricia Bullrich.

Desde nuestra querella, responsabilizamos a los primeros por delito de lesiones graves calificadas por haber sido cometido por personal de las fuerzas de seguridad con motivo y ocasión de sus funciones (art. 90 CP en función de los arts. 92 y 80 inc. 9º CP) y, a la segunda, como autora de los delitos de incumplimiento funcional de deberes y abuso de autoridad.Una vez más, probamos que la única lucha que se pierde es la que se abandona. Junto al compañero Ramón, seguiremos adelante para lograr juicio y castigo a los represores.

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