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Desde CORREPI Mar del Plata y el proyecto cultural Celda Itinerante, nos convocamos en este contexto de cuarentena para dar cuenta de la situación de violencia institucional que estamos atravesando en la ciudad y en el país. La gravedad de los hechos demanda que las organizaciones que defendemos y promovemos los DDHH compartamos nuestro posicionamiento respecto al COVID-19 y los contextos de encierro. En principio, podría pensarse una división entre quienes practican el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) en sus domicilios y quienes están privados de su libertad en cárceles. Sin embargo, creemos que sería más preciso señalar que hay dos tipos de ASPO: uno que se da en los barrios populares y otro que se da fuera de ellos. Entre los “tres encierros” que proponemos, hay ciertas condiciones compartidas y otras que corresponden a su especificidad y nos parece importante destacar. Sabemos que, como consecuencia de la propagación del COVID-19, el mundo entero se declaró en emergencia debido a las altas tasas de contagio y la fatalidad del virus. El método más efectivo para evitar los contagios es la aplicación de algún grado de aislamiento social en todos los ámbitos de la ciudadanía. Es por eso que en Argentina, desde el 20 de marzo del 2020 el gobierno dictaminó la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que, con distintos matices, sigue rigiendo en gran parte del país.  

Los primeros dos encierros a los que hacemos referencia son los que atañen al ASPO. Entendemos que existen diferencias sustanciales entre ellos, dependiendo las condiciones de los barrios en donde se lleve a cabo el aislamiento. Cabe aclarar que este no es una una crítica a la medida tomada, sino un análisis del impacto diferencial que ésta tiene según las condiciones en las que se da.  

Por un lado, en ambos contextos se da un aumento del malestar psicológico, conflictos laborales debido a la virtualización de las actividades, ansiedad e incertidumbre por el devenir de la situación social frente a la pandemia. Por otro lado, existen barrios que no sólo comparten todo lo anteriormente mencionado, sino que además conviven con situaciones de vulneración de sus derechos desde antes del decreto del ASPO. Algunas de estas son las limitaciones para conseguir un mínimo sustento económico y la falta de condiciones sanitarias y/o recursos básicos como el agua, que hacen que todas las indicaciones del cuidado sean imposibles de llevar a cabo. Esta situación desigual, provoca que haya sujetos más expuestos al contagio que otros. Esto en sí mismo, es una vulneración de los derechos fundamentales de las personas.  

El tercer tipo de encierro atraviesa una situación más dramática. Nos referimos al punitivo, que abarca tanto las cárceles como los neuropsiquiátricos y las instituciones penales juveniles. Desde CORREPI Mar del Plata venimos advirtiendo sobre la especial vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad y exigiendo al Estado medidas concretas para evitar la situación crítica que produciría el ingreso del virus a los lugares de detención. El sistema carcelario argentino está en emergencia desde mucho antes de la pandemia. La tasa de encarcelamiento creció en los últimos años de manera exponencial, a un ritmo de 10.000 nuevxs presxs por año.

Desde el Proyecto Cultural Celda Itinerante proponemos “abrir la cárcel a la sociedad” para que ésta conozca, reflexione y se haga preguntas sobre las condiciones del castigo y el encierro en las cárceles de la provincia. El proyecto tiene como objetivo principal visibilizar y concientizar acerca de las condiciones materiales de los lugares de encierro en la provincia de Buenos Aires, Argentina y la vulneración sistemática de los derechos de lxs detenidxs.  

Si bien la correcta alimentación es un derecho, en la práctica, la supervivencia cotidiana en los penales depende de la mercadería que las familias aportan en las visitas. A partir de la necesidad de impedir el ingreso del virus a los penales, las propias personas detenidas consintieron la suspensión de visitas, con la exigencia obvia de que el Estado garantizara su subsistencia, con la provisión de alimentos, medicamentos y elementos de higiene y limpieza, y que el personal penitenciario adoptara medidas equivalentes de precaución. 

Ninguna de las dos cosas se cumplió. Contra​ cierto prejuicio que circuló en medios televisivos y redes sociales, esta situación evidencia un fuerte contraste entre el cuidado de lxs internxs, que se auto-aislaron (protegiéndose a ellxs y a lxs de afuera), y el destrato por parte del Estado responsable de que el virus haya ingresado a las cárceles. 

A esto cabe agregar que varios organismos internacionales, como la ONU, la CIDH, la OMS recomendaron desde un principio a todos los países que tomaran las medidas de seguridad necesarias para evitar contagios en las unidades penales por el impacto devastador que generaría para lxs detenidxs y para la población en general. Y estaban en lo cierto, ya que la estructura de la cárceles argentinas no hace posible que se cumplan las mínimas condiciones requeridas para evitar el contagio. Teniendo en cuenta que lxs agentes del SPF entran y salen del penal constantemente y lxs detenidxs son atendidxs, como es natural, por el mismo servicio público de salud que el resto de la gente. Es decir que “lo que pasa en el penal no queda en el penal”: su población es parte indisociable del resto de la sociedad y los estragos de la pandemia no hacen más que remarcar este hecho.  

Atendiendo a esto último, el gobierno dictó una serie de resoluciones donde se pedía a los jueces, básicamente, que cumplieran con la ley. Es decir, que siendo la libertad de las personas encausadas la regla, la detención (como se cumple hoy en día), se mantuviera sólo para los casos graves y se revisaran los casos de personas en prisión preventiva (inocentes aún) y que pudieran ser detenidas en sus casas. Porque​ la prisión domiciliaria no es libertad. No se está liberando presxs. Se lxs está privando de libertad en un domicilio particular o institución. Más precisamente, para las personas procesadas y condenadas de delitos menores debía revisarse la posibilidad de detenerlas en un domicilio. Algún lector podría sorprenderse, basado en cierto prejuicio, de que se hable de “presxs inocentes”, pero se dará cuenta de que ello tiene completo sentido si tomamos en cuenta el escalofriante dato de que 5 de cada 10 internxs aún no tienen condena firme  y de que en nuestra nación rige el Principio de inocencia. Es​ decir que la mitad de la población carcelaria está presa sin condena previa. En​ algunas circunstancias, cuando la libertad del presx podría dificultar el juicio, es legal detenerlx “de antemano”, pero es evidente que eso no puede regir para la mitad de la población carcelaria​ ​ y menos aún en este contexto. 

Por todo esto, son imperativas la inmediata excarcelación, arresto domiciliario o libertades anticipadas, según la situación procesal de las personas detenidas que integran grupos de riesgo (adultxs mayores, portadorxs de HIV, personas con enfermedades predisponentes, personas embarazadas o que conviven con niñxs); así como también el inmediato testeo de la totalidad de las personas detenidas en cárceles provinciales y federales, con prioridad para las unidades en las que ya se han confirmado casos positivos entre los penitenciarios; y la urgente provisión de alimentos de calidad, elementos de higiene y limpieza suficientes en la totalidad de los lugares de detención. Las mismas medidas deben aplicarse a las comisarías, donde la situación no es diferente, e incluso, en ocasiones, es peor, por el ingreso masivo de personas detenidas por incumplir el aislamiento obligatorio.  

En un encierro o en otro, nuestros derechos son los mismos.

Estemos atentxs, no sea que haya también encierros de privilegio.

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