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Desde que se implementó el sistema de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires, CORREPI ha tenido varias causas en las que, por elección del imputado, el juicio se realizó con jurado popular. Lo primero que advertimos es que la mayoría de los integrantes de las fuerzas de seguridad que llegan a juicio prefieren someterse a juicio por jurados antes que por tribunales técnicos, y esta opción se entiende cuando vemos los resultados concretos.

Nuestra primera experiencia fue en Morón, con el caso de Iago Ávalos (17), fusilado por la espalda por el subcomisario José Pérez Buscarolo tras una larga persecución en auto. Era tan clara la responsabilidad del oficial de la policía bonaerense que tanto la fiscalía como la familia lo acusaron por homicidio agravado, lo que apareja la pena de prisión perpetua. La prueba en el debate fue totalmente concluyente, pero, a pesar de la cantidad de disparos a lo largo de la persecución y de los impactos directos en plena espalda, el jurado popular decidió que el subcomisario cometió un homicidio culposo, es decir, accidental, sin intención de matar, con lo que la pena máxima posible fue de cinco años de prisión.

Lo mismo sucedió en San Martín, con la policía de la Ciudad Melina Luján San Roque, que disparó cuatro veces contra Santiago Dylan Santucho (17) y acertó dos proyectiles, también por la espalda. CORREPI acusó por el delito de homicidio calificado por ser su autora miembro de una fuerza de seguridad (prisión perpetua) y la fiscal acusó por homicidio agravado por el uso de arma de fuego (con penas posibles entre 10 y 33 años de prisión). Pero el jurado popular decidió que la policía actuó con exceso de la legítima defensa, a pesar que no había armas ni pruebas de que hubiera sido atacada, y la condena fue de apenas tres años y ocho meses de prisión domiciliaria.

También en San Martín, los policías que mataron a Diego Cagliero e hirieron de gravedad a su amigo, fueron encontrados culpables por homicidio culposo, es decir, sin intención. Recibieron penas de 6 años y 4 años y 4 meses de prisión.

Esta semana, como informamos acá http://www.correpi.org/2023/seguimos-adelante-por-pochi-y-por-todxs-lxs-pibes/ , la policía bonaerense Jacqueline Ítalo, que disparó tres veces contra Federico “Pochi” Barrios (24) y acertó un tiro en la espalda mientras corría por su vida sin llevar nada en las manos, el jurado popular no llegó a la mayoría necesaria y el resultado fue un veredicto de no culpabilidad. De nuevo, bajo una modalidad distinta de juicio, un tribunal técnico se hubiera visto en problemas para explicar una absolución frente a la prueba contundente que se produjo en el debate.

En las mismas circunstancias, en Mar del Plata, un jurado popular declaró no culpable al policía Pedro Arcángel Bogado por el fusilamiento de Brandon Romero.

No son excepción a la regla los casos de la mal llamada “justicia por mano propia”, que reciben similar tratamiento de los jurados. En Campana, fue declarado no culpable el tristemente célebre carnicero Daniel Oyarzún de Zárate, que persiguió y arrolló con una camioneta a la persona que momentos antes había sustraído dinero de su negocio, y, para asegurarse que muriera, lo aplastó contra un poste. De nuevo en San Martín, el médico Lino Villar Cataldo, que acertó cuatro balazos contra la persona que le había sustraído el auto y huía, también fue declarado no culpable en juicio por jurados.

¿Cómo se explica que un grupo de personas seleccionadas al azar del padrón electoral justifiquen de esta manera que la policía o “vigilantes” civiles maten personas desarmadas que, en el peor de los casos, huyen con algo que robaron? ¿Debemos resignarnos a vivir en una sociedad en la que los bienes valen más que la vida?

Los juicios por jurados no son una novedad. Hubo jurados populares, es decir, personas comunes elegidas para tomar decisiones judiciales, en la antigua Grecia –donde un jurado popular condenó a Sócrates-, en la república de Roma, en algunos pueblos germánicos, en la Inglaterra medieval, en la Revolución Francesa. Con muchas variantes y distinto alcance en cuanto a lo que resuelve el jurado y lo que resuelven los jueces técnicos, hoy existen los jurados en muchos países del mundo, como los de sistema anglosajón del “common law”, Europa (excepto Holanda) y varios países de África y América Latina. Pero, a pesar de tanta historia, sigue vigente el debate sobre si es más “justo”, tanto para las personas acusadas por un delito como para las víctimas, que el juicio con jueces técnicos.

Se argumenta a favor que el juicio por jurados ayuda a democratizar el poder judicial, a darle más transparencia, a evitar abusos de poder, a incorporar valores comunitarios, a legitimar las decisiones judiciales y a comprometer a la ciudadanía en la participación directa en la administración de justicia. En contra, se sostiene que los jurados son más influenciables que los jueces por los medios de comunicación, que no están preparados para entender cuestiones jurídicas complejas, que pueden consolidar tendencias sociales discriminatorias (étnica, género, orientación sexual, religión, nacionalidad, etc.) o que son manipulables en sus emociones.

Lo que la experiencia concreta nos muestra es que los nobles objetivos que en abstracto se propone este sistema quedan opacados y se diluyen ante un jurado atravesado por prejuicios, preconceptos, estigmatizaciones y datos falsos impuestos masivamente por el discurso dominante que popularizan los medios hegemónicos. En el caso de Elías Garay, el comunero mapuche fusilado por dos empresarios en Cuesta del Ternero, la querella prefirió acusar por un delito menos grave para eludir un jurado previsiblemente influido por el racismo hacia los pueblos originarios. En los casos en los que nos ha tocado intervenir, ya desde la audiencia de selección de los jurados advertimos esos sesgos discriminatorios, que se expresan cuando indagamos sobre la pena de muerte, la “justicia por mano propia”, la percepción de las barriadas populares y sus habitantes –en especial los varones jóvenes- como “peligrosos”, la idea de que la justicia es benévola con “los delincuentes” y desarma con la “puerta giratoria” los esfuerzos de la policía, etc.

Nos ha ocurrido concretamente que la presidencia del Tribunal nos limite la posibilidad de usar todas las recusaciones (rechazos) con causa y hasta sin causa de candidatos al jurado porque, de admitir todas nuestras protestas, no quedarían suficientes personas para integrarlo y habría que convocar otra tanda de candidatos. Esto sucedió en el reciente juicio por Federico “Pochi” Barrios, cuando intentamos recusar a todas las personas que tenían familiares directos en las fuerzas de seguridad, que naturalmente ven a la mujer policía acusada como par de su hermano, prima o tío, y a su víctima como “el caco” que merecía su destino.

Así, aunque formalmente se advierte al jurado que debe decidir de acuerdo exclusivamente a lo que ve y escucha en la sala de audiencias, lo cierto es que cada jurado trae consigo toda la carga de sus prejuicios y preconceptos. Los jueces técnicos están atravesados por las mismas ideas, naturalmente, pero tienen cierto límite porque, a diferencia del jurado popular, deben fundamentar sus votos, bajo pena de nulidad, tanto respecto del análisis de los hechos como en cuanto al derecho aplicable, lo que, en caso de arbitrariedades o apartamiento de la ley, permite revisar la sentencia en otras instancias judiciales.

En la forma en que está implementado el sistema en la provincia de Buenos Aires, aunque formalmente se explica a los jurados que son “jueces de los hechos”, en realidad no sólo dictaminan si el hecho ocurrió o no, en qué circunstancias y si la persona imputada lo cometió, sino que en la descripción que reciben para resolver “culpable” o “no culpable” se incluye la definición del delito, de manera que, en caso de veredicto de culpabilidad, también fijan los límites de la pena aplicable. Aunque pueden consultar a la presidencia del tribunal si tienen dudas sobre alguna cuestión jurídica, deliberan, votan y deciden en soledad, incluso sobre asuntos muy espinosos como diferenciar “culpa” de “dolo”, definir “legítima defensa” o “cumplimiento del deber”, las hipótesis de “exceso”, “abuso de la función”, etc. A diario nos cruzamos con personas –incluso supuestamente informadas, como algunos periodistas- que no tienen idea de cuáles son las obligaciones que tienen, por ley, las fuerzas de seguridad, respecto de cómo y cuándo pueden usar sus armas de fuego y que tienen naturalizado, porque lo ven en la tele, que pueden desenfundar y disparar para evitar una fuga, que pueden hacer disparos de “advertencia” al aire o al piso o que con sólo gritar “Alto, policía” ya están habilitados a disparar. Lo mismo sucede con expresiones que tienen un significado muy estricto técnicamente, pero también se usan en un sentido más amplio o diferente en el lenguaje cotidiano. Cada vez que alguien es fusilado por la espalda cuando está huyendo con algo que robó, escuchamos la justificación “El policía se defendió del robo”, cuando la legítima defensa sólo habilita disparar si del otro lado están disparando y el uniformado no tiene otro recurso, y recuperar un bien no es más valioso que la vida de una persona (aunque se la pudiera acusar por un delito).

Otro problema surge con las mayorías exigidas. En la provincia de Buenos Aires, para alcanzar un veredicto de culpabilidad deben alcanzar una mayoría de 10 votos, salvo cuando se trata de delitos con pena de prisión perpetua, como homicidio agravado (figura que corresponde al gatillo fácil) y tortura seguida de muerte, que requieren unanimidad. En esas condiciones, muchas veces sabemos, antes de empezar el juicio, que no hay posibilidad de reunir un veredicto unánime de culpabilidad que implique prisión perpetua simplemente porque las características de la persona imputada (edad, género, aspecto) “conmueven” al jurado, que se siente más identificado con ella que con la víctima o sus familiares.

Todo esto hace que las decisiones de los jurados populares muchas veces vayan a contramano de la solución que se hubiera alcanzado aplicando estrictamente la ley, que apenas si se les explica con un mínimo resumen de lo que dicen la Constitución, los códigos y las leyes pertinentes.

En alguna provincia, como Córdoba, algunas de esas cuestiones están reguladas de manera diferente, lo que explica que haya más veredictos de culpabilidad en casos de gatillo fácil. Allí hay 8 jurados titulares, a los que se suman, para deliberar y votar, los jueces técnicos (el presidente solo vota en caso de empate). Durante la deliberación, los jueces técnicos explican y controlan que se aplique la ley. Una vez obtenido un veredicto, son los encargados de redactar la fundamentación lógica y legal de la decisión en caso de unanimidad, o, si no la hubo, de los votos de la mayoría y minoría, lo que permite posteriores instancias de revisión de la sentencia.

De esta manera, aunque en abstracto podamos decir que no hay nada más democrático que ser juzgado por personas comunes sorteadas al azar, en lo concreto la forma en que este sistema está implementado en la provincia de Buenos Aires nos somete a diario a grandes injusticias y frustraciones, particularmente cuando la disputa involucra miembros de las fuerzas de seguridad y jóvenes de los sectores más vulnerabilizados de la población, o se pretende imponer la protección a los bienes por encima de la protección a la vida.

Por eso también ratificamos que nuestra lucha no es sólo por una sentencia, sino por la conciencia. Por conseguir que no nos sigan hablando de que los problemas de la “inseguridad” se solucionan con más bala y mano dura por parte de quienes organizan y explotan el delito, sino que la seguridad se plantee en función de mejorar la vida del pueblo en una sociedad más justa e igualitaria.

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